TEMA 5 LA REPRESENTACIÓN DE TRABAJADORES Y EMPRESARIOS
Desde los primeros momentos de la revolución industrial, ya empezaron a surgir por parte de los trabajadores tímidos intentos de asociación para la defensa de sus intereses. Sin embargo, el poder intentó atajarlos, y lo consiguió durante bastante tiempo, mediante la tipificación de estas conductas como delitos.
Ya vimos en los temas anteriores que la tendencia de los poderes fue variando hasta una posición de clara defensa de los trabajadores por considerarlos la parte más vulnerable e indefensa de la relación laboral. Así en nuestro país se pasó de prohibir los sindicatos y castigar la acción sindical, a otorgarles la máxima consideración y protección constitucional como derecho fundamental a la libertad sindical (artículos 7 y 28 de la Constitución española), que ha sido desarrollado mediante la Ley Orgánica de Libertad Sindical (L.O. 11/85 de 2 de agosto. B.O.E. de 8 de agosto). Esta libertad sindical implica derechos fundamentales como el de fundar sindicatos y extinguirlos, afiliarse a ellos o no, separarse del sindicato al que se está afiliado, elegir a los representantes dentro del sindicato y a realizar la actividad sindical. Por otra parte, El Estatuto de los Trabajadores, como veíamos en el tema correspondiente, concede a éstos como derecho básico el de participación en las empresas a través de sus representantes.
De ahí la importancia de conocer quiénes, cómo y para qué representan a los trabajadores.
2. LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES: LOS SINDICATOS.
Los trabajadores se organizan para la defensa de sus intereses a través de los sindicatos.
a) Concepto de sindicato
Podemos definir al sindicato como una organización asociativa permanente que tiene por objetivos la defensa de los trabajadores, la promoción de sus intereses económicos y sociales, y la mejora de las condiciones de trabajo.
No son asociaciones de tipo general, sino que gozan de una regulación y protección especial, como corresponde por tratarse de la materialización de un derecho fundamental.
b)Representatividad del sindicato
La representatividad de los sindicatos viene determinada por el nivel de implantación que haya alcanzado en los distintos ámbitos territoriales en las elecciones sindicales. Así, tendrán la consideración de sindicatos más representativos en el ámbito estatal aquellos que obtengan al menos el 10% de los representantes de los trabajadores en las empresas. En el territorio de una Comunidad Autónoma, se considerará sindicatos más representativos a todos los que alcancen, al menos, el 15% de los representantes de los trabajadores en las empresas y cuenten con un mínimo de 1.500 representantes. Por último, serán sindicatos representativos todos los que hayan obtenido en un determinado ámbito territorial y funcional, al menos el 10% de los representantes de los trabajadores.
Dependiendo del nivel de representatividad adquirido, los sindicatos pueden ejercer una serie de facultades que les otorga la ley, y que, obviamente, serán menores cuanto más bajo sea aquél.
3.LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
El derecho básico de los trabajadores reconocido por el Estatuto de los Trabajadores a la participación en la empresa se lleva a cabo a través de sus representantes. Hoy en día se abre una doble vía de representación en las empresas: la representación sindical que representa al conjunto de los trabajadores de una empresa afiliados a ese sindicato, y la representación unitaria que representa a la totalidad de los trabajadores de la empresa.
a)La representación sindical en la empresa
Ya hemos dicho que el sindicato representa a los trabajadores afiliados que trabajan en esa empresa. Estos trabajadores pueden crear secciones sindicales que gozan de ciertos derechos como celebrar reuniones previa notificación al empresario, recaudar cuotas, distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sin perjudicar el desarrollo normal de la actividad de la empresa y recibir la información que les envíe su sindicato.
Las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales cuando se trate de empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores y representen a sindicatos con presencia en el comité de empresa.
Las secciones sindicales y los delegados sindicales gozan de una serie de derechos que han de ser respetados por el empresario.
b)La representación unitaria
Representa al conjunto de trabajadores de una empresa. Consta de diferentes órganos, dependiendo del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Hay dos tipos de órganos de representación unitaria: los delegados de personal y el comité de empresa.
Los delegados de personal. Representan a los trabajadores en las empresas o centros de trabajos que cuenten entre 11 y 49 trabajadores. Sin embargo, en aquellas empresas o centros de trabajo que tengan entre 6 y 10 trabajadores, pueden disponer de un delegado de personal, si así lo decide la mayoría de los trabajadores.
Cuando en una empresa o centro de trabajo haya más de un delegado, deben actuar de forma conjunta y tomar sus decisiones por mayoría.
El comité de empresa. Es el órgano representativo y colegiado (sus reuniones deben ser convocadas formalmente y las decisiones se adoptan en su seno por mayoría) del conjunto de los trabajadores de las empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores. Su número varía en función del número de trabajadores que tenga la empresa o centro de trabajo.
Los órganos de representación unitaria tienen diversas competencias como la de recibir información del empresario sobre diversos aspectos de la empresa y sus trabajadores, emitir informes en materia de reestructuración de plantilla, reducciones de jornada, traslado del personal, formación profesional..., vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene, vigilar el cumplimiento de las normas vigentes, negociar los convenios colectivos, etc.
4.ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Los representantes de los trabajadores se eligen mediante sufragio en las correspondientes elecciones sindicales convocadas al efecto.
¿Quiénes pueden promover elecciones a delegados de personal y comités de empresa? Las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa, o los trabajadores del centro o empresa mediante acuerdo mayoritario.
Los promotores comunicarán a la empresa y a la Administración laboral su propósito de celebrar elecciones con un mes de antelación, como mínimo, al inicio del proceso electoral (que comienza con la constitución de la mesa electoral).
Los delegados de personal y los miembros del Comité de empresa ejercerán sus funciones por el periodo señalado por el E.T. de 4 años.
Las elecciones pueden ser convocadas para elegir la totalidad de los delegados de personal o miembros del Comité de empresa, o para realizar elecciones parciales cuando existan vacantes producidas por dimisiones, revocaciones, fallecimientos o puestos sin cubrir.
Serán electores todos los trabajadores de la empresa o centro de trabajo mayores de 16 años y con una antigüedad en la empresa de un mes al menos.
Serán elegibles, es decir, candidatos, los trabajadores con 18 años cumplidos y una antigüedad de 6 meses al menos. Los candidatos deben ser presentados por un sindicato, o coaliciones de dos o más sindicatos, o estar avalados por un número de electores de su mismo centro que suponga, al menos, el triple de los puestos que deben cubrirse.
La Mesa electoral es la encargada de vigilar todo el proceso, presidir la votación, realizar el escrutinio y resolver las reclamaciones. Es ella la que hace público el censo electoral, fija el número de representantes que deban elegirse y la fecha para la presentación de candidaturas, recibir y proclamar las candidaturas que se presenten, señalar la fecha de la votación y redactar el acta con el resultado del escrutinio.
La Mesa electoral estará constituida por el presidente, que será el trabajador con más antigüedad en la empresa, y dos vocales, que corresponderán a los electores de mayor y menor edad. Cada candidatura podrá designar un interventor.
En la votación, si se trata de elegir los delegados de personal, cada elector podrá votar a un número máximo de candidatos igual al de los puestos que deban cubrirse. Resultarán elegidos aquellos que obtengan el mayor número de votos. Si hubiere empate, se resolverá a favor del más antiguo en la empresa.
Si debe votarse para elegir los miembros del Comité de empresa, cada elector dará su voto a una sola de las listas presentadas en su colegio electoral. Cada lista electoral deberá llevar las siglas del sindicato o grupo de trabajadores que la presenten. Aquellas listas que hayan obtenido menos del 5% de los votos emitidos no obtendrán ningún representante.
Para la asignación de puestos a cada lista, se empleará el sistema de representación proporcional.
5. GARANTÍAS DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
Con la finalidad de que los representantes de los trabajadores puedan desempeñar sus funciones con total libertad, la ley contempla una serie de garantías que evitan cualquier posible intromisión del empresario o represalia contra el trabajador por el legítimo ejercicio de sus funciones de representación.
Las garantías son las siguientes:
1.Estabilidad en el empleo y protección contra despidos y sanciones del empresario.
2.Prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción de contrato, en sus puestos de trabajo en caso de traslado o desplazamiento, y en los de despido por causa objetivas.
3.Derecho a no ser discriminado por su condición de representante, ni a ser despedido por causa del ejercicio de sus funciones.
4.Expresar con libertad sus opiniones en las materias relacionadas con sus funciones.
5.Disponer de un número de horas mensuales retribuidas, conforme a la escala que establece el artículo 68 del E.T. para ejercer sus funciones.
En caso de que tenga que ser sancionada por falta grave o muy grave, el representante de los trabajadores deberá ser sometido a un expediente contradictorio, en el que se escuche al interesado y a la representación unitaria o sindical, según el caso. Si no se cumple este trámite, la sanción queda anulada o el despido declarado improcedente. En este último caso, el afectado podrá pedir la indemnización correspondiente o permanecer en la empresa, según su voluntad.
6.LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES
El artículo 7 de la Constitución española reconoce el derecho a crear libremente sindicatos, pero también ampara el derecho de los empresarios a constituir organizaciones empresariales para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales.
Estas organizaciones empresariales pueden agruparse en federaciones y confederaciones al igual que los sindicatos. De modo semejante, existen también organizaciones empresariales más representativas. Tendrán la consideración de asociaciones empresariales más representativas en el ámbito estatal, aquellas que cuenten al menos con el 10% de las empresas o de los trabajadores. En el ámbito de la Comunidad Autónoma, serán más representativas las que cuenten con el 15% o más de las empresas o de los trabajadores.