miércoles, 17 de noviembre de 2010

Conjuntamente con el salario base, los complementos salariales componen la estructura salarial a la que hace referencia el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, a tenor del cual, mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, y, en su caso, complementos salariales, fijados en función de las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.


Se trata, por tanto, de retribuciones salariales que las partes, mediante la negociación colectiva o, en su defecto, en el contrato individual, añaden al salario base, determinando las circunstancias que darán lugar a su percepción y que no han sido previamente valoradas al fijar el salario base. En consecuencia, prevista la concreta circunstancia y su montante económico -o los criterios para calcularlo-, si ésta se produce, el salario debido será el salario base más el complemento o complementos correspondientes.

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