Condiciones de trabajo
· Remuneración (artículos 187 y 119) Las reglamentaciones, convenciones colectivas o tablas de salarios, garantizarán al trabajador menor de edad, igual retribución que la percibida por los trabajadores mayores en idénticas circunstancias. Por disposición del artículo 119, al fijarse el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil se podrán establecer reducciones para aprendices o menores.
· Jornada de trabajo (artículos 176, 190, 203 y 206) Jornada máxima legal: para los trabajadores de 14 a 18 años es de 6 horas diarias o 36 semanales. Para trabajadores de más de 16 años, previa autorización de la autoridad administrativa del trabajo, la jornada podrá extenderse a 8 horas diarias o 48 horas semanales.La ley de Contrato de Trabajo prohibe ocupar a menores en trabajo nocturno, que es el comprendido entre las 20.00 y las 6.00 del día siguiente.Esta norma debe ser completada con lo establecido en el artículo 2º del Convenio 6 de la OIT que establece:1. Queda prohibido emplear durante la noche a personas menores de dieciocho años en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias, con excepción de aquellas en que únicamente estén empleados los miembros de una misma familia, salvo en los casos previstos a continuación.2. La prohibición del trabajo nocturno no se aplicará a las personas mayores de dieciséis años empleadas en la industria mencionada a continuación en trabajos que, por razón de su naturaleza, deban continuarse día y noche:a. Fábricas de hierro y acero; trabajos en que se empleen hornos de reverbero de regeneración y galvanización del palastro y del alambre (con excepción de los talleres de desoxidación); b. fábricas de vidrio;c. fábricas de papel;d. ingenios en los que se trata el azúcar en bruto; e. reducción del mineral de oro".
Trabajo insalubre: los menores no pueden trabajar en tareas penosas, peligrosas o insalubres. Continúan en vigencia los artículos 10 y 11 de la Ley N° 11.317 que enuncian los trabajos que tienen esas características.
Horas suplementarias: los menores no pueden prestar servicio en horas suplementarias.Como excepción a esta regla y conforme a lo establecido en los artículos 203 y 206, en caso de peligro o accidente ocurrido o inminente, los menores de más de 16 años deberán prestar servicios en horas suplementarias a esos efectos solamente. En ningún caso se podrá aplicar esta excepción a los trabajadores menores de 16 años.
· Descanso al mediodía (artículos 191 y 174) Los menores de 18 años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde tienen un descanso de dos horas al mediodía. Por excepción, la autoridad administrativa del trabajo podrá autorizar la adopción de horarios continuos con supresión o reducción de dicho período de descanso, cuando por las características propias de las tareas que realice y de la interrupción del trabajo pudiesen derivar perjuicios al menor o al interés general.
· Remuneración (artículos 187 y 119) Las reglamentaciones, convenciones colectivas o tablas de salarios, garantizarán al trabajador menor de edad, igual retribución que la percibida por los trabajadores mayores en idénticas circunstancias. Por disposición del artículo 119, al fijarse el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil se podrán establecer reducciones para aprendices o menores.
· Jornada de trabajo (artículos 176, 190, 203 y 206) Jornada máxima legal: para los trabajadores de 14 a 18 años es de 6 horas diarias o 36 semanales. Para trabajadores de más de 16 años, previa autorización de la autoridad administrativa del trabajo, la jornada podrá extenderse a 8 horas diarias o 48 horas semanales.La ley de Contrato de Trabajo prohibe ocupar a menores en trabajo nocturno, que es el comprendido entre las 20.00 y las 6.00 del día siguiente.Esta norma debe ser completada con lo establecido en el artículo 2º del Convenio 6 de la OIT que establece:1. Queda prohibido emplear durante la noche a personas menores de dieciocho años en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias, con excepción de aquellas en que únicamente estén empleados los miembros de una misma familia, salvo en los casos previstos a continuación.2. La prohibición del trabajo nocturno no se aplicará a las personas mayores de dieciséis años empleadas en la industria mencionada a continuación en trabajos que, por razón de su naturaleza, deban continuarse día y noche:a. Fábricas de hierro y acero; trabajos en que se empleen hornos de reverbero de regeneración y galvanización del palastro y del alambre (con excepción de los talleres de desoxidación); b. fábricas de vidrio;c. fábricas de papel;d. ingenios en los que se trata el azúcar en bruto; e. reducción del mineral de oro".
Trabajo insalubre: los menores no pueden trabajar en tareas penosas, peligrosas o insalubres. Continúan en vigencia los artículos 10 y 11 de la Ley N° 11.317 que enuncian los trabajos que tienen esas características.
Horas suplementarias: los menores no pueden prestar servicio en horas suplementarias.Como excepción a esta regla y conforme a lo establecido en los artículos 203 y 206, en caso de peligro o accidente ocurrido o inminente, los menores de más de 16 años deberán prestar servicios en horas suplementarias a esos efectos solamente. En ningún caso se podrá aplicar esta excepción a los trabajadores menores de 16 años.
· Descanso al mediodía (artículos 191 y 174) Los menores de 18 años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde tienen un descanso de dos horas al mediodía. Por excepción, la autoridad administrativa del trabajo podrá autorizar la adopción de horarios continuos con supresión o reducción de dicho período de descanso, cuando por las características propias de las tareas que realice y de la interrupción del trabajo pudiesen derivar perjuicios al menor o al interés general.
· Prohibición de trabajo en el domicilio (artículo 175) Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a menores ocupados en algún local u otra dependencia de la empresa.
· Descanso entre jornadas (artículo 197, último párrafo) Rige para los menores, al igual que para todos los trabajadores un descanso de 12 horas entre la finalización de la jornada y el comienzo de la siguiente.
· Descanso semanal (artículo 204) Existe, al igual que para todos los trabajadores, la prohibición de ocupar a menores desde las 13 hs. del sábado y durante el domingo.
· Vacaciones (artículo 194) Los menores entre 14 y 18 años tienen derecho a gozar de un descanso mínimo de 15 días corridos.
· Protección de la salud (artículo 195) Se establece una presunción legal de responsabilidad del empleador sin admitirse prueba en contrario, en caso de accidente o de enfermedad de un menor si se comprueba que su causa ha sido el desarrollo de una tarea prohibida o en condiciones que signifiquen infracción a las normas.
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