miércoles, 6 de abril de 2011

TEMA 9

MEDIDAS GENERALES DE PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN



1.- CONCEPTO DE ACCIÓN PREVENTIVA

En el tema anterior hemos repetido que la actividad laboral, dependiendo de la actividad de la empresa, lleva implícita determinados riesgos que, si se materializan, deterioran la salud del trabajador. Con la finalidad de evitarlos o reducirlos, se establecen un conjunto de medidas que reciben el nombre genérico de prevención de los riesgos laborales. Podemos definir la acción preventiva como cualquier sistema de actuación que permita prevenir los daños para las salud de los trabajadores en el ejercicio de su prestación laboral antes de que se produzcan. Debe realizarse por los empresarios y trabajadores con arreglo a las normas contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para conseguir un nivel de seguridad adecuado para los trabajadores.

La acción preventiva consta de las siguientes fases:

1)Identificación y localización de los riesgos.

2) Evaluación de los riesgos laborales. Con ella se valoran los riesgos en función de la probabilidad de que se produzca el daño y sus consecuencias.

3)Búsqueda de soluciones. Una vez catalogados los riesgos, se impone la adopción de medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la protección de la salud de los trabajadores.

4)Planificación de la acción preventiva. Detectado algún riesgo, el empresario debe planificar la acción preventiva con la finalidad de evitarlo o disminuirlo. Esta planificación se formaliza en el plan de prevención que contiene los riesgos existentes y las medidas para evitarlos, y que, naturalmente, se ponen en práctica.

5)Valoración de su eficacia. Como la acción preventiva debe planificarse anualmente, el empresario debe valorar si el plan adoptado con anterioridad ha resultado eficaz o no, y en consecuencia, establecer las correcciones que procedan o la inclusión de nuevos riesgos y las medias correspondientes para combatirlos.



2.- ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN

Las actividades preventivas deben ser organizadas, según el Real Decreto 29/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, por el empresario personalmente, por uno o varios trabajadores designados por el empresario, siempre que tengan una formación mínima en materia de prevención de riesgos laborales, o mediante un servicio de prevención propio, dotado con su correspondiente material, o recurriendo a un servicio de prevención ajeno (generalmente, Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La participación de los trabajadores en la prevención de los riesgos laborales está garantizada a través de los delegados de prevención que son designados de entre los representantes unitarios de los trabajadores en la empresa. Se encargan del vigilar el cumplimiento de la normativa relativa a la seguridad, la salud y las condiciones de trabajo, y deben ser consultados por el empresario antes de poner en práctica las decisiones que adopte en esta materia.

En las empresas con 50 o más trabajadores existirá un Comité de Seguridad y Salud, formado a parte iguales por los delegados de prevención y el empresario o sus representantes. Su cometido es el de elaborar, ejecutar y evaluar los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

Los trabajadores tienen la obligación de usar adecuadamente los medios de protección facilitados por el empresario, no inutilizar los mecanismos de seguridad, informar de aquellas situaciones laborales en que, de modo razonable, se observe un riesgo, colaborar en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad laboral sobre seguridad y salud laboral. El incumplimiento de estas obligaciones podrá ser sancionado como incumplimiento laboral.

El empresario tiene el deber de garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores en todas las actividades relacionadas con el trabajo. Tienen, además, un deber adicional de protección a determinados grupos de trabajadores con ciertas características que aumentan las posibilidades de riesgos: trabajadores con especial sensibilidad que, debido a sus propias características o estado físico, sean más propensos a determinados riesgos laborales; trabajadoras embarazadas o en período de lactancia y trabajadores menores.

Por último, debemos tener muy en cuenta que los trabajadores con contratos temporales, de duración determinada y los incluidos en las empresas de trabajo temporal deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que el resto de los trabajadores de las empresas en las que presten sus servicios.

Las infracciones contra las normas de prevención de riesgos laborales serán objeto de sanción tras la instrucción del oportuno expediente sancionador, a instancias de la Inspección de Trabajo (encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales), sin perjuicio de que puedan concurrir otras circunstancias que determinen responsabilidades de tipo civil o penal.





3.- ACTUACIONES DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN

Hemos dicho que, cuando se han identificado los riesgos y sus consecuencias, deben adoptarse una serie de medidas para evitarlos o disminuirlos. Estas medidas pueden dividirse en dos grupos: medidas de prevención y medidas de protección.
a)Las medidas de prevención. Se engloban en ellas todas la actuaciones que tiene por finalidad evitar el riesgo. Pueden ser de dos tipos, técnicas y médicas. Las medidas de prevención técnicas son la seguridad en el trabajo que inciden en los accidentes de trabajo, la higiene en el trabajo que tiene su incidencia en las enfermedades profesionales, la ergonomía cuyo objetivo es alcanzar el mayor grado de confortabilidad y bienestar en la prestación del servicio laboral y que, por tanto, intenta evitar la fatiga, y la psicosociología que pretende incidir en la prevención de las insatisfacciones laborales y del estrés.

Las medidas de prevención médica está constituida por la acción de la medicina del trabajo, que tiene por finalidad preservar la salud de los trabajadores independientemente de los riesgos laborales. Pueden ser de tres tipos: Medicina preventiva, que tiene por objeto evitar la aparición de enfermedades; Medicina curativa que pretende curar los padecimientos del trabajador; y Medicina rehabilitadora cuyo objetivo es recuperar en el mayor grado posible al trabajador de las disminuciones que padezca.

b)Las medidas de protección. Están formadas por el conjunto de elementos que la empresa pone a disposición de los trabajadores para evitar o reducir aquellos riesgos que son imposibles de eliminar. Estas medidas pueden ser de carácter de colectivo (barandillas, redes de seguridad, tapaderas, señales, etc), o de carácter individual, que son los denominados equipos de protección individual (cascos de seguridad, tapones, pantallas para soldadura, filtros, ropa ignífugas, calzado adecuado, arneses, cinturones de sujeción, ropa reflectante, etc).


4.- ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE

Ya sabemos que el riesgo de que un accidente de trabajo se produzca se debe, en todo caso, prevenir, adoptando las medidas de seguridad oportunas. Si embargo, a veces, el accidente no puede evitarse. Por ello, la dirección de la empresa deberá adoptar las medidas concretas para que, llegado el caso, los trabajadores sepan actuar convenientemente y ponerse a salvo.

Esta actuación se consigue a través de la elaboración de un plan de emergencia que establezca cómo deben proceder los trabajadores afectados. Este plan adquirirá más importancia a medida que el número de trabajadores lesionados en el accidente sea mayor.

El plan de emergencia contemplará el área de socorro, las actuaciones de rescate y asistencia de los heridos, la comunicación con los servicios externos que deban intervenir y la organización de la evacuación del personal y traslado de los heridos.

Una vez que haya acaecido el accidente, el empresario tiene la obligación de comunicarlo por escrito a la autoridad laboral. Se efectuará mediante un documento que recibe el nombre de parte de accidente en el que se describirá el suceso con precisión y concisión. La notificación será obligatoria siempre que el trabajador esté incapacitado más de 1 día. Con él, se pretende conocer las causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

Los datos obtenidos de dichas comunicaciones obligatorias permiten establecer valores comparativos sobre el porcentaje de accidentes que se producen en determinados sectores, zonas, grupos de trabajadores, etc.; se consigue a través de unos índices que se calculan según unos criterios establecidos: índice de frecuencia de accidentes, índice de gravedad, índice de seguridad, índice de incidencia y, por último, el índice de duración media de incapacidades.



5. MARCO LEGAL SOBRE PREVENCIONES LABORALES

La prevención de los riesgos laborales y la obligación de preservar la seguridad e higiene en el trabajo se encuentra regulada en una amplia normativa que, a título informativo, señalamos a continuación:

La Constitución española. Insta a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo (art. 40.2), y reconoce el derecho a la protección de la salud en su artículo 43.

La Directiva Marco 89/391 CE sobre aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en su actividad laboral. Otras Directivas dictadas como desarrollo de la anterior.

Los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por España (entre otros, el Convenio número 155).

El Estatuto de los Trabajadores, artículos 4.2 d) y 19.

El Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 195,196 y 197).

La Ley 8/1988 sobre infracciones y sanciones del orden social.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Los convenios colectivos de empresa o de sector que regulen materias de seguridad y salud en el trabajo.

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