miércoles, 8 de diciembre de 2010

PERCEPSIONES SALARIALES

1) Percepciones salariales

Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos computables como periodo de trabajo. Los periodos computables como trabajo son:
  • El descanso semanal y los días festivos.
  • Las vacaciones anuales.
  • El descanso, no inferior a 15 minutos, en jornada que exceda de 6 horas diarias, si así está establecido mediante acuerdo.
  • Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a retribución.
  • Los salarios de tramitación en despidos declarados nulos o improcedentes.
Las percepciones de carácter salarial más frecuentes son:
a) EL SALARIO BASE.
b) COMPLEMENTOS PERSONALES: son consolidables, salvo pacto en contra:
  • Antigüedad: convenio colectivo o contrato individual.
  • Conocimientos especiales: idiomas, títulos, etc, siempre que la relación laboral no se base en estos conocimientos. Se suelen fijar en los contratos de trabajo.
c) DE PUESTO DE TRABAJO: no son consolidables, salvo pacto en contra, ya que dependen del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado:
  • Penosidad, toxicidad y peligrosidad: deben de estar recogidos en convenio colectivo o en el contrato individual. En caso de que no haya acuerdo, será la jurisdicción social la que decida si el puesto es merecedor de un plus.
  • Turnicidad: se fija en los contratos de trabajo o en convenio colectivo.
  • Nocturnidad: de 10 de la noche a 6 de la mañana, salvo que el salario se haya fijado teniendo en cuenta el horario de trabajo, o se compense este plus por periodos de descanso. La retribución de este complemento vendrá fijada en convenio colectivo.
d) POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO: son complementos que percibe el trabajador por hacer el trabajo con una mayor calidad, o realizar más cantidad de trabajo de lo normal:
  • Incentivos a la producción: es un incentivo por rendir en el trabajo por encima de lo considerado normal, es consolidable cuando su medición no es una arbitrariedad. Normalmente los varemos de medición vienen recogidos en los convenios colectivos.
  • Asistencia y puntualidad: se suele devengar por día de trabajo efectivo.
  • Horas extraordinarias: son las horas de trabajo que se realizan fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Como mínimo hay que pagarlas como una hora ordinaria. Si no hay pacto sobre cómo retribuir las horas extras se entenderá que se retribuirán en forma de descanso en los 4 meses siguientes a su realización. El tope anual legal de realización de horas extraordinarias son 80, salvo las hechas por fuerza mayor.
  • Comisiones: es aquella cantidad constituida, en todo o en parte, por una cantidad calculada sobre los negocios mediados por el trabajador (operaciones en las que interviene por cuenta del empresario). El derecho a la comisión nace en el momento de realizarse y de pagarse el negocio o venta en el que hubiere intervenido el trabajador. La cuantía de las comisiones será la que libremente hayan fijado las partes; de no haberse establecido nada se determinará de acuerdo a los usos y costumbres locales. El salario mínimo interprofesional, en su cómputo anual, es la garantía mínima de ingresos cuando el trabajador tuviere establecido el salario a comisión como única percepción.
e) DE VENCIMIENTO PERIÓDICO SUPERIOR AL MES: los complementos de vencimiento superior al mes se devengan día a día, aunque su pago sea en una fecha determinada:
  • Las pagas extras: El trabajador tiene derecho a dos pagas extras, una en Navidad y otra cuando se fije en convenio. La cuantía de las pagas las fijará el convenio colectivo , siendo su tope mínimo el salario mínimo interprofesional vigente. Salvo acuerdo entre las partes, las pagas extras no se devengarán durante el periodo de incapacidad temporal, ya que durante este periodo el salario se sustituye por una prestación, para cuyo cálculo se computa la parte proporcional de las pagas extras.
  • Participación en beneficios: hoy los convenios recogen diversas fórmulas para calcularlas.
  • Otras gratificaciones: se producen como acuerdo entre las partes.
f) EN ESPECIE: Constituyen percepciones en especie de carácter salarial la utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios, de forma gratuita o por precio inferior al de mercado, aun cuando no sea un gasto real para quienes las concedan. Estas retribuciones están exentas, tanto de renta, como de seguridad social, en un valor del 20% del S.M.I, siempre que dichas retribuciones no sean debidas a norma, a convenio colectivo o a contrato de trabajo. Las retribuciones en especie deberán valorarse económicamente según los criterios establecidos, por el artículo 44 de la ley del I.R.P.F., en ningún caso estas percepciones podrán superar el 30% del total de retribuciones del trabajador.
Entre otras, tendrán la consideración de percepciones salariales en especie:
  • La utilización de vivienda por razón de cargo o por la condición de empleado público o privado.
  • La utilización o entrega de vehículos automóviles.
  • Los préstamos con tipo de interés inferior al tipo legal del dinero.
  • Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de un contrato de seguro u otro similar, salvo las de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil.
  • Las cantidades satisfechas por los empresarios a planes de pensiones a favor de los trabajadores.
  • Las cantidades destinadas a gastos de estudio de los trabajadores, siempre que no venga exigido por las actividades de la empresa.
g) DE RESIDENCIA: estos complementos remuneran la prestación del trabajo en un lugar geográficamente determinado, siempre que el trabajador fije su residencia en dicho lugar.
En definitiva, todo lo que rodea al tema de los complementos es negociable, bien por medio de los convenios colectivos, bien mediante el acuerdo contractual de las partes. En la mayoría de los casos los complementos se usan para pagar horas extraordinarias encubiertas, ya que según la ley, no se puede sobrepasar el tope de 80 horas extraordinarias anuales pagadas, y digo pagadas porque las que se compensan con descanso en los 4 meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias no cuentan para el tope.


2) Percepciones extrasalariales

Tienen la consideración de percepciones no salariales, o extrasalariales, aquellas retribuciones que percibe el trabajador como consecuencia de la relación de trabajo, pero que no retribuye ni el trabajo efectivo realizado, ni los periodos de descanso que se computan como si de trabajo efectivo se tratase. Estos gastos están normalmente recogidos en convenio, en el caso que no lo estén, el trabajador comunicará al empresario su origen y cuantía. Entre los más comunes están:
a) INDEMNIZACIONES POR GASTOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO: No cotizan a la seguridad social, ni se les retiene para el I.R.P.F., siempre que no se exceda de los topes legales.
  • El quebranto de moneda: es aquella compensación que resarce al trabajador de los posibles desajustes de caja derivados del manejo continuo de dinero.
  • El desgaste de herramientas: son percepciones por el desgaste de útiles o herramientas propias del trabajador.
  • Prendas de trabajo: se pagan bien en especie, bien en dinero.
  • Gastos de locomoción: resarcen al trabajador de los gastos que le ocasiona el desplazamiento, por razón de su trabajo y por orden de la empresa, a otros lugares distintos del centro de trabajo. El empresario puede pagar el precio del transporte público usado por el trabajador, o abonarle hasta 28 pesetas por Km., más los gastos de aparcamiento y peaje justificados, en el caso de que el trabajador use su coche particular.
  • Plus de distancia y plus de transporte: son aquellas cantidades que deben de abonarse al trabajador por los desplazamientos desde su residencia habitual hasta el centro de trabajo y viceversa. Como en el caso de los gastos de locomoción, el empresario puede abonarle al trabajador los gastos del desplazamiento en transporte público, o bien, pagarle hasta 28 pesetas por kilómetro, cuando el trabajador use su coche particular, con el tope del 20% del S.M.I.. Son los convenios colectivos los que fijan la cantidad a cobrar por este concepto. Normalmente el cobro de este plus está asociado a vivir a una determinada distancia del centro de trabajo.
  • Dietas de viaje: compensan al trabajador de los mayores gastos en que incurre cuando por razón de su trabajo (hasta un tope de nueve meses), debe pernoctar fuera de su lugar de residencia o hacer fuera de él alguna comida principal. El tope de estas percepciones lo marca la ley del I.R.P.F (Ley 40/98 de 9 de diciembre):
    • Pernoctando: 8.700 Ptas/día, en territorio español; 15.200 en el extranjero.
    • Sin pernoctar:4.350 Ptas/día, en territorio español; 8.000 en el extranjero.
  • Entrega de productos a un precio inferior al normal en comedores de empresa o economatos de empresa, con el tope de 1.300 ptas.
b) INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR: están recogidas en los convenios colectivos. Ni cotizan a la Seguridad Social, ni se le retiene para el I.R.P.F.
c) INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO: cuando el empresario ordena a un trabajador se desplace a una población distinta de la de su residencia habitual, éste puede optar entre realizar el traslado o solicitar la rescisión del contrato de trabajo. Si opta por el traslado, la empresa tendrá que pagar los gastos del desplazamiento del trabajador y de su familia; si el trabajador no quiere trasladarse y opta por la extinción del contrato de trabajo, le corresponderá una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el tope de doce mensualidades (ni cotiza a la S.S ni se le retiene para el I.R.P.F.).
Para el cálculo del salario día se incluye: salario base, complementos consolidados y la prorrata de pagas extras diarias.
d) INDEMNIZACIÓN POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO: la modificación debe ser en:
  • Jornada de trabajo.
  • Horario.
  • Régimen de trabajos a turnos.
  • Sistema de remuneración.
  • Sistema de trabajo y rendimiento.
  • Movilidad funcional, cuando se excedan los límites del artículo 39 del E.T: dignidad, formación y promoción profesional.
El trabajador para tener derecho a esta indemnización debe demostrar que ha sido perjudicado, entonces podrá rescindir su contrato y cobrar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con el tope de 9 mensualidades (ni se le retiene para el I.R.P.F, ni cotiza a la S.S).
e) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Estas indemnizaciones están exentas de cotizar a la seguridad social y de retenciones para el I.R.P.F.:
  • Indemnización por despido colectivo, aprobado en expediente de regulación de empleo: 20 días de salario por año trabajado, con el tope de 12 mensualidades.
  • Indemnización por despido disciplinario declarado improcedente: 45 días de salario por año de servicio, con el tope de 42 mensualidades. En contratos de fomento de la contratación indefinida la indemnización será de 33 días por años de servicio, con el tope de 24 mensualidades, siempre que el despido haya sido objetivo y declarado improcedente.
  • Indemnización por resolución del contrato a instancias del trabajador por incumplimiento contractual del empresario: 45 días de salario por año de servicio, con el tope de 42 mensualidades.
  • Indemnización adicional dada al trabajador por el empresario para cubrir los perjuicios causados por el despido: 15 días de salario por año de servicio, con el tope de 12 mensualidades, los jueces no suelen conceder nunca esta indemnización.
  • La indemnización por resolución del contrato por causas objetivas (organizativas, de producción, técnicas y económicas): 20 días de salario por año de servicio con el tope de 12 mensualidades.
  • La indemnización de una mensualidad de salario por la extinción del contrato a causa de muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
  • Las compensaciones económicas que recogen algunos convenios para el término de los contratos de obra o servicio determinado.
  • Indemnización por no preavisar al trabajador, cuando así lo exige la ley. La indemnización consiste en el salario de los días que no se ha preavisado.
f) PERCEPCIONES POR MATRIMONIO: es a libre voluntad del empresario, ni I.R.P.F., ni S.S..
g) PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR INCAPACIDAD TEMPORAL: el trabajador no cotiza por estas cantidades a la seguridad social (cotiza según las bases de contingencias comunes y profesionales del mes anterior a la baja), pero sí se le retiene para el I.R.P.F.
h) PRESTACIONES POR COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO PARCIAL: el trabajador no cotiza a la S.S el mismo porcentaje que cotiza por su trabajo, ya que el INEM cotiza una parte. Para el I.R.P.F., se le retiene lo mismo que se le retiene por lo que gana trabajando.
i) MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL: se considera mejoras de las prestaciones de la S.S. a las percepciones entregadas por las empresas a los trabajadores para complementar las cantidades que paga el I.N.S.S. en los periodos de incapacidad temporal. El trabajador no cotiza a la S.S por estas cantidades (cotiza según las bases de contingencias comunes y profesionales del mes anterior a la baja), pero sí se le retiene para el I.R.P.F.

viernes, 3 de diciembre de 2010

Condiciones de trabajo

· Remuneración (artículos 187 y 119) Las reglamentaciones, convenciones colectivas o tablas de salarios, garantizarán al trabajador menor de edad, igual retribución que la percibida por los trabajadores mayores en idénticas circunstancias. Por disposición del artículo 119, al fijarse el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil se podrán establecer reducciones para aprendices o menores.
· Jornada de trabajo (artículos 176, 190, 203 y 206) Jornada máxima legal: para los trabajadores de 14 a 18 años es de 6 horas diarias o 36 semanales. Para trabajadores de más de 16 años, previa autorización de la autoridad administrativa del trabajo, la jornada podrá extenderse a 8 horas diarias o 48 horas semanales.La ley de Contrato de Trabajo prohibe ocupar a menores en trabajo nocturno, que es el comprendido entre las 20.00 y las 6.00 del día siguiente.Esta norma debe ser completada con lo establecido en el artículo 2º del Convenio 6 de la OIT que establece:1. Queda prohibido emplear durante la noche a personas menores de dieciocho años en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias, con excepción de aquellas en que únicamente estén empleados los miembros de una misma familia, salvo en los casos previstos a continuación.2. La prohibición del trabajo nocturno no se aplicará a las personas mayores de dieciséis años empleadas en la industria mencionada a continuación en trabajos que, por razón de su naturaleza, deban continuarse día y noche:a. Fábricas de hierro y acero; trabajos en que se empleen hornos de reverbero de regeneración y galvanización del palastro y del alambre (con excepción de los talleres de desoxidación); b. fábricas de vidrio;c. fábricas de papel;d. ingenios en los que se trata el azúcar en bruto; e. reducción del mineral de oro".

Trabajo insalubre:
los menores no pueden trabajar en tareas penosas, peligrosas o insalubres. Continúan en vigencia los artículos 10 y 11 de la Ley N° 11.317 que enuncian los trabajos que tienen esas características.

Horas suplementarias: los menores no pueden prestar servicio en horas suplementarias.Como excepción a esta regla y conforme a lo establecido en los artículos 203 y 206, en caso de peligro o accidente ocurrido o inminente, los menores de más de 16 años deberán prestar servicios en horas suplementarias a esos efectos solamente. En ningún caso se podrá aplicar esta excepción a los trabajadores menores de 16 años.

· Descanso al mediodía (artículos 191 y 174) Los menores de 18 años que trabajen en horas de la mañana y de la tarde tienen un descanso de dos horas al mediodía. Por excepción, la autoridad administrativa del trabajo podrá autorizar la adopción de horarios continuos con supresión o reducción de dicho período de descanso, cuando por las características propias de las tareas que realice y de la interrupción del trabajo pudiesen derivar perjuicios al menor o al interés general.
· Prohibición de trabajo en el domicilio (artículo 175) Queda prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a menores ocupados en algún local u otra dependencia de la empresa.
· Descanso entre jornadas (artículo 197, último párrafo) Rige para los menores, al igual que para todos los trabajadores un descanso de 12 horas entre la finalización de la jornada y el comienzo de la siguiente.
· Descanso semanal (artículo 204) Existe, al igual que para todos los trabajadores, la prohibición de ocupar a menores desde las 13 hs. del sábado y durante el domingo.
· Vacaciones (artículo 194) Los menores entre 14 y 18 años tienen derecho a gozar de un descanso mínimo de 15 días corridos.
· Protección de la salud (artículo 195) Se establece una presunción legal de responsabilidad del empleador sin admitirse prueba en contrario, en caso de accidente o de enfermedad de un menor si se comprueba que su causa ha sido el desarrollo de una tarea prohibida o en condiciones que signifiquen infracción a las normas.

LOS COMPLEMENTOS SALARIALES

PERCEPCIONES NO SALARIALES

        Son retribuciones percibidas por el trabajador, no por el desarrollo de su actividad laboral, sino como compensación de gastos ocasionados por la ejecución del trabajo o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables al trabajador.
Los complementos salariales incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren en su persona, puesto de trabajo, situación o resultados de la empresa.
Complementos salariales de carácter personal: son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en la persona, como:
  • Antigüedad: retribuye la duración de la vinculación del trabajaor con la empresa sin que exista extinción del vínculo. Consiste en un porcentaje sobre el salario base que aumenta según el período que se contabiliza, contado a partir del momento en que el trabajador ingresó en la empresa. Los convenios colectivos o los contratos individuales han de establecer la cuantía del plus de antigüedad.
  • Conocimientos específicos del trabajador: puede tratarse de idiomas o títulos, su importe viene fijado por convenio o pacto individual.
  • Plus de plena dedicación y plus de convenio: el trabajador y el empresario pueden pactar que aquél no podrá trabajar simultáneamente para otros empresarios, a cambio de una compensación económica o plus de plena dedicación. El plus convenio es un complemento del salario base que consiste en una cantidad fija por hora o día realmente trabajado.
Complementos salariales por el puesto de trabajo (Salario de calificación): son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en el puesto de trabajo que se ocupe, como:
  • Toxicidad, penosidad, peligrosidad: se establece para compensar unas condiciones de peligrosidad o incomodidad en determinados trabajos que por su propia naturaleza no pueden evitarse. Para que el trabajador tenga derecho a este plus tiene que estar previsto en el convenio u ordenanzas sectoriales y la jurisdicción social tiene que haber declarado que el puesto concreto que ocupa el trabajador es mérito para ese plus.
  • Nocturnidad: este plus se abona para compensar la incomodidad que supone realizar el trabajo en horario nocturno. La ley entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, y el Estatuto de los Trabajadores establece las siguientes reglas generales:
    1. El trabajador nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajador sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
    2. Cuando en la empresa se trabaje con un sistema de turnos las 24 horas del día, los turnos han de ser rotatorios y ningún trabajador puede estar más de dos semanas seguidas en el turno de noche, salvo adscripción voluntaria.
    3. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de quince días.
    4. Los menores de dieciocho años no pueden realizar trabajos nocturnos.
  • Turnicidad: el plus compensa las incomodidades y los tiempos de exceso por cambios de turno y la realización del trabajo a turno rotativo.
  • Responsabilidad: se abona en función de la mayor responsabilidad de un puesto de trabajo. Para tener derecho al mismo es precisa la asunción de responsabilidades adicionales a las propias del puesto de trabajo.
Complementos salariales por calidad o cantidad de trabajo: son percibidos por el trabajador a causa de efectuar mejor o mayor producción que la determinada como normal, como:
  • Incentivos (primas): es la cantidad que se adjudica al trabajador en virtud del rendimiento obtenido por encima del nivel mínimo o norma.
  • Actividad: complemento referido a la calidad del trabajo.
  • Asistencia: pago al trabajador de una determinada cantidad cuando el índice personal de absentismo no suba por encima del nivel marcado.
  • Horas extras: retribuye las horas realizadas por el trabajador por encima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extras en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por descanso retribuido. El número de horas extras que la ley autoriza como máximo son 80 al año.
  • Otras horas extras (horas estructurales): deben diferenciarse de las horas extras aquellas horas que, excediendo de la jornada continua de trabajo, vienen en calificarse como estructurales, las necesarias por períodos punta de producción, por ausencias imprevistas, por cambios de turno o para mantenimiento y las motivadas por fuerza mayor. Su regulación es distinta, si bien pueden retribuirse de igual modo.
Complementos de vencimientos periódicos superiores al mes: son percibidos por el trabajador de forma periódica pero con vencimiento superior al mensual.
  • Gratificaciones extraordinarias: con carácter general la ley establece la obligación de las empresas de pagar a sus trabajadores dos pagas extraordinarias anuales en la cuantía que se establezca en el convenio. En los convenios colectivos puede acordarse de que las pagas extras se prorrateen en los doce meses del año.
  • Participación en beneficios: paga anual formada por un porcentaje de los benéficos obtenidos por la empresa.
  • En especie: remuneración recibida por el trabajador en bienes distintos del dinero. Debe aparecer su valor en dinero. Lo percibido en especie no puede ser superior al 30% de las percepciones salariales del trabajador.
  • Complemento de residencia: remunera la prestación de trabajo en un lugar determinado siempre que el trabajador fije o tenga fijada en él su residencia, ya se trate de territorio nacional o extranjero.
Las percepciones extrasalariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social al estar excluidas de cotización no tienen descuentos, son las siguientes:
Indemnizaciones y suplidos: son percepciones extrasalariales que obtiene el trabajador en compensación de ciertos gastos que haya tenido o por utilización de bienes propios.
Prestaciones de la Seguridad Social: estas cantidades son abonadas por la Seguridad Social en prestación de determinadas contingencias y a través de la empresa que actúa como delegada de aquélla. En la actualidad, se cobran directamente de la Seguridad Social.
Baja: es la cantidad a percibir cuando se está de baja y debe indicar el período de duración. A una baja se le llama técnicamente Incapacidad Temporal (I.T.).
Mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social y productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa: cantidades que la empresa puede agregar voluntariamente a los derechos reconocidos al trabajador por parte de la Seguridad Social en cada uno de los conceptos anteriores.
Aquí pueden aparecer los siguientes conceptos:
  • Traslados: por razones económicas, técnicas u organizativas, la empresa puede trasladar al trabajador a otro centro de trabajo.
  • Suspensión del contrato: en los casos en los que el trabajador tiene derecho a compensación económica.
  • Despidos: indemnizaciones percibidas como consecuencia de la extinción del contrato.
   3.  Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social: son las cantidades y porcentajes por los que se calculan las cotizaciones por los diferentes conceptos a la Seguridad Social.
Los conceptos más importantes que aparecen en este apartado son:
Remuneración total: es la cantidad total del salario mensual por la que el trabajador cotiza. Es la suma de todas las cantidades percibidas por salario y complementos sujetos a cotización, excepto horas extras.
Prorrata de pagas extraordinarias: es la doceava parte de las pagas que tiene que percibir el trabajador a lo largo del año.
Grupo de cotización: el grupo que le corresponde al trabajador según su categoría profesional. Existen once grupos de cotización en los que se engloban todas las categorías profesionales. A cada grupo de cotización se le asigna una base mínima y máxima entre las que debe estar incluida la base de cotización del trabajador.
Importe de la base de cotización: la base de cotización del trabajador es la suma de la remuneración total y de la prorrata de las pagas extraordinarias.
El importe de la base de cotización debe encontrarse entre el mínimo y el máximo marcado que puede comprobar en el cuadro de bases de cotización
Aportaciones del trabajador: al importe de la base de cotización se le aplica un tipo o porcentaje.
Aportaciones por desempleo y formación profesional: es la cantidad que se aporta a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional, se calcula aplicando un porcentaje a la base de cotización para contingencias profesionales.
Aportaciones del trabajador por horas extras: es el resultado de aplicar el porcentaje por horas extras a la base de cotización integrada únicamente por las retribuciones obtenidas por horas extraordinarias.
Puede ver los tipos aplicables en cada caso en el cuadro de tipos de cotización
Bases de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP): se hace constar el importe de la base de cotización que hemos obtenido para contingencias profesionales, ya que la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recae sobre las empresas exclusivamente.
   4.   Deducciones: Incluye la aportación del trabajador a las cuotas del Régimen General de Seguridad Social, cuota sindical, retención por IRPF, anticipos y otros.

O.I.T

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en el marco de las negociaciones del Tratado de Versalles. Su Constitución, sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de Filadelfia de 1944. La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es la Conferencia Internacional, que se reúne anualmente en junio. Su órgano de administración es el Consejo de Administración que se reúne cuatrimestralmente. El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT, y se reúne tres veces al año en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General. En 2003 fue reelegido para el cargo el chileno Juan Somavía. La sede central se encuentra en Ginebra (Suiza). En 1969 la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrado por 183 estados nacionales (2010).
Entre 1919 y 1921 la OIT sancionó dieciséis convenios internacionales del trabajo y dieciocho recomendaciones y en 1926 se introdujo un mecanismo de control, aún vigente, por el cual cada país debía presentar anualmente una memoria informando sobre el estado de aplicación de las normas internacionales. Con el fin de examinar esas memorias se creó también la Comisión de Expertos, integrada por juristas independientes, que cada año presenta su informe a la Conferencia.
En 1977 Estados Unidos se retiró de la OIT causando una crisis presupuestaria debido a la disminución automática del presupuesto en un 25% que ello significó, pero que logró ser controlada hasta su reingreso en 1980.
En los años 80 la OIT desempeñó un papel decisivo en el desarrollo del Sindicato Solidaridad dirigido por Lech Wałęsa, aplicando el Convenio sobre la Libertad Sindical (1948).
La Conferencia Internacional del Trabajo es el órgano superior de la OIT. Se reúne anualmente, en junio, en Ginebra. Está integrada por cuatro delegados por cada país miembro, dos de ellos elegidos por el gobierno, y los otros dos propuestos por las organizaciones de trabajadores

lunes, 22 de noviembre de 2010

El salario mínimo es el mínimo establecido legalmente, para cada periodo laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. Fue establecido por primera vez en Australia y Nueva Zelanda en el siglo XIX.[1] Los costos y beneficios de los salarios mínimos legales son aún objeto de debate.
El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

Evolución del Salario mínimo interprofesional

La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. A continuación le ofrecemos los valores tomados por este índice desde el pasado año 2002 en España.
Año    SMI Día   SMI Mes 
----   -------   --------
2002   14,74 €   442,20 €
2003   15,04 €   451,20 €
2004   15,35 €   460,50 €
2005   17,10 €   513,00 €
2006   18,03 €   540,90 €
2007   19,02 €   570,60 €
2008   20,00 €   600,00 €
2009   20,80 €   624,00 €
2010   21,11 €   633,30 €
En la siguiente tabla podrá ver una comparativa con el Salario Mínimo de diferentes países de la Unión Europea en el año 2008. Los datos han sido extraídos de la Oficina Estadística Comunitaria, más conocida como Eurostat.
País        SMI mes 
------------  ---------
Luxemburgo    1.610 €
Irlanda       1.462 €
Holanda       1.357 €
Bélgica       1.336 €
Francia       1.321 €
Gran Bretaña  1.148 €
Grecia          681 €
España          600 €
Portugal        497 €
Polonia         334 €
Rumanía         137 €
Bulgaria        112 €
Salario mínimo interprofesional para 2010 fijado por Real Decreto 2030/2009.
Consulta más información sobre el salario mínimo interprofesional en:
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miércoles, 17 de noviembre de 2010

Conjuntamente con el salario base, los complementos salariales componen la estructura salarial a la que hace referencia el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, a tenor del cual, mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra, y, en su caso, complementos salariales, fijados en función de las circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.


Se trata, por tanto, de retribuciones salariales que las partes, mediante la negociación colectiva o, en su defecto, en el contrato individual, añaden al salario base, determinando las circunstancias que darán lugar a su percepción y que no han sido previamente valoradas al fijar el salario base. En consecuencia, prevista la concreta circunstancia y su montante económico -o los criterios para calcularlo-, si ésta se produce, el salario debido será el salario base más el complemento o complementos correspondientes.

miércoles, 10 de noviembre de 2010

dias festivos en andalucia

Días festivos Andalucía 2011

Sábado01/01/2011Año Nuevo
Jueves06/01/2011Epifanía
Lunes28/02/2011Día de Andalucía
Sábado19/03/2011Día del Padre
Jueves21/04/2011Jueves Santo
Viernes22/04/2011Viernes Santo
Domingo24/04/2011Pascua
Domingo01/05/2011Día internacional de los trabajadores
Lunes15/08/2011Asunción de María
Miércoles12/10/2011Día de la Raza
Martes01/11/2011Día de Todos Los Santos
Martes06/12/2011Día de la Constitución España
Jueves08/12/2011Día de la Madre
Jueves08/12/2011Inmaculada Concepción
Domingo25/12/2011Navidad

dias festivos en españa

Días festivos España 2011

Sábado01/01/2011Año Nuevo
Jueves06/01/2011Epifanía
Lunes28/02/2011Día de Andalucía
Martes01/03/2011Día de las Islas Baleares
Sábado19/03/2011San José
Sábado19/03/2011Día del Padre
Jueves21/04/2011Jueves Santo
Viernes22/04/2011Viernes Santo
Sábado23/04/2011Día de Castilla y Léon
Sábado23/04/2011Día de Aragón
Domingo24/04/2011Pascua
Lunes25/04/2011Lunes de Pascua
Domingo01/05/2011Día internacional de los trabajadores
Lunes02/05/2011Fiesta de la Comunidad
Martes17/05/2011Día das Letras Galegas
Lunes30/05/2011Día de las Islas Canarias
Martes31/05/2011Día de Castilla-La Mancha
Jueves09/06/2011Día de La Rioja
Jueves09/06/2011Día de Murcia
Jueves23/06/2011Corpus Christi
Lunes25/07/2011Dia da Patria Galega
Lunes15/08/2011Asunción de María
Viernes02/09/2011Día de Ceuta
Jueves08/09/2011Día de Asturias
Jueves08/09/2011Día de Extremadura
Domingo11/09/2011Día de Cataluña
Jueves15/09/2011Nuestra Señora de la Bien Aparecida
Domingo09/10/2011Día de Valencia
Miércoles12/10/2011Día de la Raza
Martes25/10/2011Euskadi Eguna
Martes01/11/2011Día de Todos Los Santos
Martes06/12/2011Día de la Constitución España
Jueves08/12/2011Inmaculada Concepción
Jueves08/12/2011Día de la Madre
Domingo25/12/2011Navidad